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CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Última modificación
Vie , 21/08/2026 - 10:01

El Consejo de Departamento,  según los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, tiene la siguiente naturaleza y composición:

1. El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del departamento y, quienes formen parte del mismo en calidad de representantes, serán elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

 2. El Consejo de Departamento, presidido por su Directora o Director, estará compuesto por: 

          a) Todo el profesorado permanente doctor, que representará la mayoría absoluta del Consejo de Departamento. 

          b) Una representación del resto del personal docente e investigador, incluido el personal investigador en formación en los términos que establezca el Consejo de Gobierno, que garantizará una representación lo más amplia posible de quienes dispongan del título de doctor. 

          c) Una representación de un mínimo del uno por ciento y hasta un máximo del diez por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al departamento, por elección de y entre dicho sector, con un intervalo de entre uno y tres representantes en función de la composición del Consejo de Departamento. 

          d) Una representación del estudiantado matriculado en las materias o asignaturas en las que imparte docencia el departamento, que supondrá el veinticinco por ciento de la composición del Consejo de Departamento, por elección de entre y dicho sector. 

3. El reglamento del departamento podrá prever la asistencia al Consejo, con voz, pero sin voto, de aquellas personas que considere conveniente por razón de la materia a tratar.

4. Los miembros elegidos del Consejo de Departamento pertenecientes al sector del personal docente e investigador del artículo 71.2.b) y del personal técnico, de gestión y de administración y servicio se renovarán cada tres años y los miembros del estudiantado cada dos años.

REPRESENTANTES ELEGIDOS MEDIANTE SUFRAGIO (actualizado marzo 26)

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